Ir o contido principal
iniciar sesión

Las ludotecas de Galicia serán inspeccionadas para obtener la acreditación obligatoria

Entre las medidas contempladas en la nueva normativa aprobada por decreto por la Xunta de Galicia se establece la obligatoriedad de que las ludotecas gallegas dispongan de personal especializado y debidamente cualificado para atender a los niños de entre 2 y 12 años, beneficiarios de este servicio.
Entre las exigencias impuestas por la Xunta a través de la Consellería de Familia -que se encargará de controlar esta actividad- se contempla la presencia en el centro de un coordinador titulado (el gobierno autónomo especifica las especialidades de pedagogía, psicología, psicopedagogía, magisterio, educación social, animación sociocultural, educación infantil y actividades físicas o deportivas) y varios monitores en posesión del título de bachillerato o formación profesional de grado medio con cursos de animación sociocultural. Se imponen, además, unos ratios por los que cada instalación debe contar con un profesional por cada 15 niños menores de 3 años; por cada 25 si son de entre 3 y 6 años; o por cada 30 niños mayores de 6 años.
Se cubre de esta forma la falta de una norma reguladora de este tipo de instalaciones que proliferaron en los ayuntamientos gallegos en los últimos años y que, en algunos casos, podrían no ajustarse a las norma ahora vigente, por lo que la Xunta ordenará inspeccionar todos los establecimientos del país para concederles la correspondiente acreditación que les permitirá mantener la actividad.
Las ludotecas existentes disponen del plazo de un año para presentar la correspondiente solicitud que les acredite oficialmente como establecimiento válido para la prestación de este servicio. El decreto contempla la posibilidad de que una instalación pueda ser cerrada por la administración si se observan graves deficiencias durante la inspección, tras lo que dispondrán de un periodo de seis meses para adecuarse á lexislación.
Una norma que contempla, también, una serie de condicionamientos relacionados con la ubicación, ya que las ludotecas deberán situarse preferentemente en núcleos urbanos próximos a centros culturales, sociales, escolares o instalaciones deportivas, ocupando una planta baja -o como máximo un primer piso si está integrada en otro centro socio-cultural- para facilitar el acceso. Dispondrán, como mínimo, de dos salas de 50 metros cuadrados que se destinarán al préstamo de libros y juguetes, y a la realización de actividades, juegos, talleres, etc.
R.